blazei

Se han incluido explícitamente el Agaricus blazei y todos las conservas por métodos autorizados en el Código Alimentario Español

In Distintos tipos de Agaricus blazei Murill, El verdadero champiñón del Sol, Historia del Agaricus blazei Murill, Legal, Noticias sobre el champiñón del Sol, Publicidad engañosa sobre el Agaricus blazei on 2 Febrero 2009 at 3:46 am
Fui la primera persona que dio a conocer el Agaricus blazei Murill en España e, indirectamente, en algunos países hispanoamericanos. También fui el que le puso el nombre común en español de champiñón del Sol – refiriéndome al Agaricus blazei Murill natural, producido en las montañas de la Sierra de Piedade, a campo abierto, el mejor y óptimo en el estado actual de la ciencia, en calidades y propiedades.

Y también fui la persona que luchó en solitario durante años para conseguir su reconocimiento legal en España, teniendo, para ello, que instar su confirmación también en la Unión Europea. Para ello, solicité procedimientos administrativos, por los que tuve que soportar más de cuarenta y seis meses en total. Primero me fue autorizada una industria alimentaria que sólo contemplaba a la semiconserva de Agaricus blazei Murill (deshidratado)  importado, o champiñón del Sol, tras más de veintiséis meses de procedimiento, donde tuve que llegar apelar a la generosidad y gentileza de los Países Bajos y de la Comisión Europea, al invocarse normativa comunitaria para denegárseme esa industria.

Posteriormente, en el ejercicio de la actividad concedida en tiempo y forma legales el 28 de octubre de 2004, el 13 de marzo de 2006, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria hizo que se rechazara una importación de esa semiconserva, pese a la autorización concedida en tiempo y forma legales, con su propia confirmación el 19 de octubre de 2004, tras gravísimas irregularidades por su parte (tres faltas de respuesta a peticiones de confirmación para concedérmela por parte de la Administración sanitaria andaluza, durante cinco meses). (En ese rechazo también jugará una parte importante el exportador o el intermediario de Brasil, en tanto nunca se me comunicó la notificación de rechazo ni que disponía de un mes para interponer recurso de alzada ante el Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo, que no agotaba ni siquiera la vía administrativa, y que estaba ganado de antemano, como se demostraría posteriormente; como posteriormente, esa especie de intermediario brasileño faltará de modo patente, manifiesto, sistemático y flagrante a la verdad en mi desconocimiento en procedimiento o procedimientos relacionados – véase el artículo Producción, importación y aspectos económicos del Agaricus blazei Murill o champiñón del Sol en los Apuntes sobre el verdadero champiñón del Sol, del buscador sobre información de calidad y publicaciones científicas sobre esta seta, agaricus.eu.org)

Esos dictámenes de la AESAN dan lugar a la Instrucción 34/IM/2006, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que, hasta el 1 de octubre de 2007, sólo se pudo poner en el mercado ese alimento extraordinario en estado fresco, pero no deshidratado; estando prohibida cualquier otra presentación que no fuera el champiñón en estado fresco – y en abstracción de nuevo de que me fue concedida una industria alimentaria que sólo contemplaba la importación el Agaricus blazei deshidratado, con su propia confirmación. En decenas y decenas de procedimientos a mi instancia, nunca dará respuesta el Ministerio de Sanidad y Consumo a esos hechos documentados, ni la AESAN a documentos fundamentales de la Comisión Europea y de otras Administraciones que se encuentran directamente relacionados, sino que incurrirá en sucesivos contenidos imposibles, informes, resoluciones y dictámenes, en gran parte contradictorios entre sí, para denegar durante año y medio que se pudiera poner en el mercado otra cosa que no fuera el champiñón fresco (del que también había instado yo indirectamente su reconocimiento legal en toda la Unión, puesto que el MSC anteriormente tampoco lo reconocía), como se expone en Algunas notas más sobre la historia legal en España y sobre otros aprovechamientos, de info.blazei.org.

En abstracción de los obvios e inmediatos contenidos imposibles de la industria alimentaria que me fue concedida en tiempo y forma legales – ahora proyectada en Agaricus.es, el mejor Agaricus blazei natural, para muchos, el verdadero champiñón del Sol (véase su página Legal) -, y en abstracción de, bajo mi opinión sucesivos contenidos imposibles en los dictámenes y actos sucesivos del MSC, en relación con la normativa comunitaria con la que los motivaban, recurrí a las generosidades y gentilezas extremas de las Autoridades alimentarias competentes de cuatro Estados miembros más de la Unión y múltiple de la Comisión Europea; al no rectificar, me vi obligado a iniciar un procedimiento por el tuve que aportar todos esos dictámenes y actos a la propia Comisión Europea. No bien se acababan de traducir, tuve el honor de recibir una llamada desde Bruselas por parte del máximo responsable de la Comisión Europea en evaluación alimentaria. Apenas días después, la AESAN dictaminaba – bien es cierto que incurriendo en más obvios contenidos imposibles – que ya no existía restricción alguna para la industria que me fue autorizada y que dejé de ejercer durante ese año y medio.

Posteriormente, se tramitaron algunos procedimientos ante distintas Administraciones, Instituciones y remití alguna correspondencia a la Comisión Europea, en relación con el no reconocimiento ni rectificación de  los contenidos imposibles de esa Instrucción 34/IM/2006, por la que no se pudo poner en el mercado el Agaricus blazei más que en estado fresco, y de los rechazos año y medio antes de mis importaciones, amparadas por una industria que se había solicitado y concedido en esos mismos exactos términos en que venían.

Hace apenas unas semanas descubrí que, casualmente, poco después se redactaba un proyecto de Real Decreto Ley por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, el 25 de marzo de 2008, incluyendo de modo expreso el Agaricus blazei en el Código Alimentario Español, así como las conservas llevadas a cabo según los procedimientos autorizados.

Y hace unos días descubrí que desde el 24 de enero de 2009, ha entrado en vigor ese REAL DECRETO 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario, por el que se incluye expresamente el Agaricus blazei en el Código Alimentario Español, más allá de como alimento impropio, que es lo sería hasta entonces. Habían transcurrido casi diez años desde que empecé a luchar por su reconocimiento legal …

Sin embargo, si la primera concesión de la industria alimentaria que solicité y que sólo contemplaba con exclusividad la semiconserva por deshidratación del Agaricus blazei Murill, y por ende, el reconocimiento legal de este alimento fresco y deshidratado, fue el 28 de octubre de 2004, con automática posterioridad a la publicación de un desfortunado artículo en Discovery DSalud, en el que vuelvo a llamar al Agaricus blazei Murill natural champiñón del Sol, ya se ponían en el mercado tanto ese champiñón deshidratado, con el nombre común que le había puesto, pero, al contrario de mi propósito, refiriéndome al Agaricus blazei Murill natural de Piedade, se ponía además con producciones de invernaderos o de interior, así como también una pléyade de muy oportunistas e improvisados derivados, utilizando paradójicamente esa publicación de Discovery DSalud como publicidad y promoción fácil. Se habían puesto esos productos en el mercado necesariamente sin autorización, y el escrúpulo de los correspondientes responsables correría parejo al desconocimiento real que tenían sobre este alimento extraordinario.

Durante el año y medio en que estuvo en vigor la Instrucción 34/IM/2006 (hasta el 1 de octubre de 2007), por la que se prohibía la puesta en el mercado español de este champiñón en cualquier presentación que no fuera en estado fresco, sin embargo, se producía la semiconserva en Galicia – producción ecológica, pero de invernaderos o de interior, que no es en absoluto lo mismo que el Agaricus blazei Murill natural cultivado a campo abierto en las montañas de Piedade, como se recoge, por ejemplo, en la enciclopedia sobre el Agaricus blazei Murill y el verdadero champiñón del Sol, blazei.org. Se llenaba el mercado español de ese champiñón deshidratado, pese a que estaba expresamente prohibido por el MSC. Se acaparaba el mercado, además, con el nombre de champiñón del Sol, pese a que yo me refería al Agaricus blazei Murill natural y tropical, no de invernaderos. Se utilizaba ese reportaje de Discovery DSalud como promoción o publicidad fácil, pese a los errores que contiene y que pronto quedó superado por el estado de la ciencia.

Pero no sólo se acaparaba el mercado con incluso hasta esas producciones de interior nacionales, en Galicia, por ejemplo, sino que además se hacía con una pléyade de cápsulas, comprimidos, extractos, y toda clase de más rentables todavía improvisados derivados, que se deducirían prohibidos doblemente, por ende, por esa Instrucción 34/IM/2006. Y, de nuevo, se recurría a ese artículo en Discovery DSalud, pese a que, dentro de sus errores y erratas, como ocurría con el verdadero champiñón del Sol frente a las producciones de invernaderos, en el mismo también se señalaba lo inane de esos derivados. La publicidad de los mismos alcanzará durante ese tiempo hasta algún medio de difusión nacional.

Ni una sola de esas empresas que demostraron un aprovechamiento comercial descomunal, donde no sólo el beneficio derrotaba sistemáticamente a la ciencia, sino a la legalidad vigente – por injusta que esta fuera con la semiconserva por deshidratación de este excelso alimento -, me ayudó en nada en tantos meses de lucha administrativa y en la Unión Europea porque en España se reconociera legalmente la puesta en el mercado de este champiñón, cuyo último acto ha sido su inclusión en el Código Alimentario Español mediante el precitado Real Decreto 30/2009, de 16 de enero. Y todo ello, pese a que se estaban lucrando además de modo que se deduce como ilegal – ponían en el mercado de modo masivo productos que estaban prohibidos.

Es mi opinión que ni siquiera ahora estarían autorizadas las cápsulas, extractos, comprimidos, pastillas, y demás derivados, además, en su mayoría, de producciones de interior o de invernaderos. Desde luego, a tenor de la doctrina que ha mantenido el MSC y del tenor de normativa comunitaria, como el Reglamento (CE) 258/97, que motivó para ese departamento ministerial el año y medio en el que se prohibió la puesta en el mercado de este champiñón en cualquier presentación que no fuera freco, esa pléyade de oportunistas e improvisados derivados – que, en la mayoría de los casos, no tienen nada que ver con el estado actual de la ciencia – no estarían autorizados legalmente.

Sin embargo, aún todavía se promocionan de modo masivo, incluso en esa revista Discovery DSalud; como cápsulas de champiñón del Sol, Agaricus brasiliensis (blazei), … demostrando, además, un desconocimiento descomunal de este champiñón y del estado actual de la ciencia y la taxonomía real del mismo … El mismo que acreditarían los profesionales de medicina alternativa y portales que tan alegremente los recomiendan, demostrando, a su vez, que no se han leído nada de las publicaciones científicas, más allá de ese reportaje en Discovery DSalud – que no es una publicación científica. Además de su posible carencia de autorización legal, según mi opinión, aún cuando se comercializan como complemento nutricional en el envase, y en algunos sitios prácticamente como medicamento, vienen a desconocer que, en el estado actual de la ciencia, sí que es cierto que este champiñón es una de las especies más interesantes y sorprendentes en biotecnología y en medicina. Pero que también, si es bueno y natural, se trata del mejor champiñón gastronómico del mundo y una de las mejores setas culinarias del mundo; y que todas esas propiedades con las que se publicitan – serían más de las que además conocen – se dan de modo óptimo sólo en las producciones a campo abierto en las montañas de Piedade, y con cepas miceliales censadas. De hecho, en el estado actual de la ciencia, el mero hecho de cambiar el emplazamiento de una producción (cuando no, entonces, con las producciones de invernaderos o de interior) produce unas diferencias morfológicas y de composición de la seta …, que da lugar en poco tiempo a otra variedad más …

Aún así, todavía me comentaba una amiga cómo entró en un establecimiento, no sé si alimentario o en un herbolario, y el responsable le insistía en que sólo se podía poner en el mercado las cápsulas de Agaricus blazei (denominadas complemento nutricional, champiñón del Sol y Agaricus brasiliensis – blazei …). ¡Cómo el beneficio vino a derrotar a la ciencia, como ocurriría también ahora, y posiblemente, todavía, a la legalidad!

¡Qué diferencia con Agaricus.es, que no sólo pretende ofrecer el mejor Agaricus blazei Murill natural importado, el verdadero champiñón del Sol, sino que luchó durante más de cuarenta y seis meses para su reconocimiento legal, cuando otros sólo se preocupaban de lucrarse, además, con cualquier clase de champiñón, por más que lo llamaran champiñón del Sol, y con sus más rentables e improvisados derivados!

  1. [...] en esa afirmación, y como se pone de manifiesto en la entrada anterior de este blog, el R.D 30/2009, de 16 de enero, también incluye al Agaricus sylvaticus como seta silvestre [...]

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